En una decisión histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad autorizar el embargo excepcional de las subcuentas de retiro de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, priorizando el interés superior de la niñez sobre la inembargabilidad de estos recursos.
La medida aplica únicamente cuando el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes o ingresos para cumplir con su obligación, marcando un precedente significativo en la justicia familiar en México.
La resolución, derivada del amparo en revisión 652/2024, surge tras el caso de un exempleado del Estado que, al quedar desempleado, no pudo cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos. Una madre de dos menores solicitó ante un juzgado el uso de los fondos de la Afore del deudor, pero el juez inicialmente lo rechazó, argumentando la inembargabilidad establecida en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). La SCJN analizó si esta prohibición debía prevalecer frente al derecho de los menores a recibir
alimentos, concluyendo que el interés superior de la infancia debe ser prioritario.
El proyecto, liderado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, establece que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser embargados en la misma proporción que un trabajador desempleado podría retirar voluntariamente, es decir, hasta el 10% del saldo de la subcuenta o el equivalente a 75 días de su sueldo básico promedio de los últimos cinco años, lo que resulte menor, a partir del día 46 de desempleo.
Condiciones para el embargo La Corte delineó requisitos estrictos para que el embargo proceda:
1. Verificación judicial: El juez debe confirmar de oficio que el deudor está desempleado y no cuenta con otros bienes o ingresos para cumplir con la pensión.
2. Prioridad de aportaciones voluntarias: El embargo se aplicará primero a la subcuenta de aportaciones voluntarias, sobre el monto excedente a 20 veces el salario mínimo elevado al año. Si no hay aportaciones voluntarias o estas se han agotado, se procederá a la subcuenta de retiro.
3. Límite del embargo: Sólo se podrá embargar el equivalente a lo que el trabajador podría retirar por desempleo, garantizando que no se comprometa la totalidad del ahorro para el retiro.
4. Pago periódico: Las Afores deberán suministrar semanalmente el monto necesario para cubrir la pensión alimenticia, hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto embargable.
El fallo no declara inconstitucional el artículo 79 de la Ley del SAR, que prohíbe embargos, pero lo interpreta de manera excepcional para equilibrar los derechos de los menores con la protección del ahorro para el retiro.
La Corte subrayó que el artículo 123 constitucional no establece la inembargabilidad absoluta de las Afores, a diferencia del salario mínimo, lo que permite esta excepción en casos de urgencia alimentaria.
Impacto y reacciones La decisión ha sido celebrada por activistas y abogados especializados en derechos de la infancia, quienes la consideran un avance significativo para garantizar la seguridad alimentaria de menores en hogares monoparentales.
Según datos del INEGI, en México, 4.18 millones de hogares enfrentan la ausencia paterna y son sostenidos por madres trabajadoras, muchas de las cuales luchan por obtener pensiones alimenticias. Este fallo ofrece una herramienta legal para exigir el cumplimiento de estas obligaciones, incluso en casos de desempleo.
La Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) respaldó la resolución, destacando que es consistente con las leyes del sistema y protege tanto los intereses de los menores como el derecho al ahorro para la jubilación. Sin embargo, expertos como Moisés Pérez Peñaloza, de la consultora Yo Jubilado, señalaron que la resolución podría generar ambigüedad en su aplicación, ya que los jueces deberán verificar de manera rigurosa la situación económica del deudor, lo que podría requerir modificaciones legales para regular estos embargos, similares a los retiros por desempleo o matrimonio.