San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, 2 de febrero 2024.
Dependencia invita a trabajadores a asesorarse sobre esta bonificación.
El pago referente a la prima de antigüedad es derecho irrefutable que los empleados con más de 15 años en activo deberán cobrar, tras finalizar, por alguna causa, su relación contractual con su centro de trabajo, afirmó Mariela Valero Mota, directora de Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH).
La funcionaria recordó que esta bonificación se encuentra establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual se refiere que el empleador deberá pagarle al empleado una gratificación correspondiente a 12 días de salario, por cada año laborado, siempre y cuando se formalice la baja del trabajador, ya sea por despedido, por causa justificada, injustificada, separación voluntaria o fallecimiento. Además, el pago no se podrá realizar de forma anticipada.
Este acompañamiento, que se realiza con el sector laboral, forma parte de los compromisos que tiene el gobierno de Hidalgo encabezado por Julio Menchaca Salazar para adecuar espacios institucionales de atención, que permitan la conciliación entre empleadores y trabajadores para llegar a acuerdos justos, apegados a los derechos humanos, laborales y con perspectiva de género, recordó Mariela Valero.
Agregó que es importante comprender que este importe es independiente a las otras compensaciones, por lo que no deberá confundirse con el pago de prestaciones irrenunciables o indemnizaciones.
Indicó que, si un empleador niega el pago de la prima de antigüedad a un trabajador que cumpla con las disposiciones establecidas en la ley, tiene un año para solicitarlo, a partir de que sea exigible, por lo que podrá asistir al CCLEH para recibir asesoría jurídica laboral o en su caso el inicio de una audiencia de conciliación para hacer valer su derecho.