ENTREVISTA: PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE HIDALGO;
MES DEL TESTAMENTO
“MTRO. PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO”
OPINIÓN DE: AIDA GÁLVEZ RODRÍGUEZ
NORMA ILIANA GÁLVEZ RODRÍGUEZ
PACHUCA, HGO., 30 DE AGOSTO DE 2024
Es un honor estar en el colegio de notarios, donde han pasado grandes juristas, el estado siempre le tiene confianza a su notario de localidad, y hoy que va a ser el mes del testamento, quisiera que le dé información al público de que se va a tratar.
Muchas gracias Aida, gracias a los amigos de “El Nuevo Gráfico de Hidalgo” porque son más de 60 años que esta casa editorial esta y esta casa productora acerca la comunicación social con la ciudadanía, les diré por 22 años nuevamente el programa “mes del testamento” viene a hacerse presente aquí en Hidalgo y no nada más en septiembre también octubre, desde hace ya algunos años que tenemos esos dos meses de promoción, pensado en la familia mexicana, la familia hidalguenses, para que no tengan problemas a futuro.
Una persona, mujer u hombre, cuando ha trabajado tanto para obtener un patrimonio voluminoso o modesto, o simplemente su patrimonio Familiar, pero es de él y hay un hecho natural, qué es la muerte, que algún día todos la habremos de experimentar y es ese momento surte efecto la transmisión patrimonial, en México se puede trasmitir el patrimonio por mortis causa, cuando hay no hay testamento, se presenta otra figura que se la Ley son los juicios sucesorio intestamentario, tradicionalmente por la historia, por lo que sabemos de esos hechos siempre traen conflictos, porque la ley establece un orden de llamamiento que el pariente más cercano excluye al lejano, o quien tenga la posición aunque no sea hijo biológico o no hijo biológico, con que tenga la posesión de hijo tiene derecho a heredar.
Pero en el testamento una persona decide quién va a heredar su Patrimonio, a sus hijos, o a los que no lo tenga y le haya ayuda en su vida privada, lo cuide, así como lo establece Ley, tendrán el carácter de heredero, o heredero sustituto, por ello se necesita que dejen su voluntad manifiesta en el testamento, con todos los datos, y aquellos que estén en el testamento son quienes van a heredar, la ventaja del testamento es dejar establecido quien va a suceder en los bienes de la persona fallecida en cuestión de patrimonio y también en obligaciones.
Esto es bien importante porque evita conflictos a futuro, porque la voluntad del testador repito es la suprema ley.
Hay personas que llevan años en un litigio y siguen sin poder resolverlo por falta de un testamento, un claro ejemplo en el medio político, y artístico como Cantinflas, Pedro infante, etc.
Es por ello que el notariado mexicano implemento este programa hace 22 años, para sacarle esta figura jurídica, la cultura del testamento, la cultura testamentaria, para que las familias se ahorren un conflicto Alguien me decía si alguien tiene 5 hijos y nomás le deja tres, que
pasa con los demás, simplemente no se está heredando.
¿y la esposa?
r.- Cuando una persona está casada por bienes mancomunados, la sociedad conyugal, vamos a imaginar que es una canasta, una vez que
se casan todo lo que está dentro de la canasta es mitad del sr. Es decir el Testador, Y la otra mitad sociedad conyugal le pertenece a esposa es decir a la Sra. Pero nadie sabe cuál es la mitad de quien, la mitad de todo es de los dos, cuando una persona está heredando su parte solo hereda el 50%, en caso de que la persona que está heredando por separación de bienes, todo lo de la canasta es solo de él, y ahí puede decidir si le hereda a la esposa.
Aprovecho para decir que el testamento es un acto personal, solamente una persona hombre o mujer hace el testamento ante el notario, el testamento es revocable, tal vez lo que hoy le dicen al notario mañana ya no cree que es conveniente, lo puede cambiar las veces que sea necesario y no es necesario que lo haga con el mismo notario, este tiene que enviar un aviso al anterior notario, para que el notarlo en el protocolo que ya fue revocado, además los notarios avisamos al registro nacional de testamentos cada vez que una persona lo otorga.
¿Cuándo están casados en separación de bienes, el testador tiene la obligación de dejar una pensión alimenticia a la esposa?
r.- En estricto derecho le corresponde porque la ley para protección del adulto mayor, establece que los adultos mayores son acreedores alimentarios no solo del esposo sin de los hijos y también el primer deudor puede ser uno de los cónyuges, si los puede poner, siempre hay que cuidar ese aspecto, el testamento no solo lo hacen los adultos mayores, hoy también lo hacen los jóvenes, quienes son profesionistas o empresario joven, han dictado testamentos, pero se tiene una obligación con los Padres quizá a personas de más de 70 años, la ley dice que ese adulto mayor ya es acreedor alimentario de su esposo y de sus hijos, entonces uno tiene que tener la precaución de preguntar la edad de los padres, “oiga sus papás ya son acreedores alimentarios de usted de acuerdo con la ley del adulto mayor y hay que dejárselo”.
¿Y en cuanto a la albacea?
r.- El albacea tiene una función de la mayor importancia, porque es la persona que con toda la confianza el testador designa para que se
ejecute su voluntad, es decir debe de encargarse que se cumpla el testamento, se va a encargar que se cumpla en todas sus partes ese
testamento, si hubiera un conflicto con los bienes del difunto, el albacea tiene la obligación de defenderlos, pero también hay la obligación de pagar las deudas, una carga fiscal en caso de que el testador haya sido un empresario tiene que liquidar la cuenta fiscal del autor de la herencia.
¿Y si el empresario hubiera tenido trabajadores y se terminara la empresa?
R.- también hay obligaciones de carácter laboral, en un testamento se trasmite el patrimonio, el cual se compone de dos aspectos de lo que existe y también de lo que se llega a deber, si el testador fallece y tiene obligaciones de carácter laboral, del patrimonio se separa lo que deba pagar para la parte labora, comercial, fiscal y lo que sobre es el remanente distribuible, y es lo que se va a repartir como lo señalo el testador.
Es importante que todos conozcamos el derecho al testamento.
El testamento es una figura milenaria, que ha estado en principales culturas del mundo, para evitar que haya conflictos entre las familias, pudiera haber personas descontentas por una voluntad, pero esa voluntad fue del autor de la herencia.
Repito el testamento es un acto personalísimo, solo lo hace el testador, es revocable y sobretodo es libre.
Muchísimas gracias, agradecemos la atención del presidente del colegio de notarios, el maestro Pedro Luis Noble, quien tiene una gran experiencia dentro del ámbito jurídico, para nosotros es un honor que nos hayas recibido.
Muchas gracias.