La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo promovido por
Walmart con el que buscaba aplicar tasa 0% de IVA a todos los productos de
gestión menstrual que comercializa.
El máximo tribunal determinó que la empresa no puede extender de manera
generalizada el beneficio fiscal más allá de lo que establece la legislación
vigente.
El debate no es menor. En años recientes, la llamada “tasa rosa” y la discusión
sobre la eliminación del IVA a productos de higiene menstrual han ocupado
espacio en la agenda pública y legislativa. De hecho, algunos productos ya
cuentan con tasa 0% en México como resultado de reformas fiscales.

Sin embargo, la resolución de la Corte establece que la aplicación del beneficio
debe apegarse estrictamente a lo que marca la ley, sin interpretaciones amplias
por parte de los contribuyentes.
El amparo buscaba que la empresa pudiera aplicar la tasa cero a todos los
productos relacionados con la gestión menstrual bajo su comercialización,
argumento que no prosperó.
La decisión reafirma un principio básico en materia fiscal: las exenciones y
beneficios deben estar claramente establecidos en la norma.
El fallo no modifica la política pública existente sobre productos específicos,
pero sí limita el alcance que una empresa puede dar a la interpretación del
beneficio.
En términos prácticos, el mensaje es claro: en materia de impuestos, no hay
ampliaciones por cuenta propia.
El tema seguirá generando debate social sobre el acceso a productos de
higiene menstrual y su carga fiscal. Pero en el terreno jurídico, la Corte ya fijó
postura.
Y en impuestos, la letra pequeña importa.

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