Colaboración: María del Carmen Estrada Vázquez
Quiero poner a consideración del lector este difícil asunto, un escenario complejo donde se contraponen dos dolores profundos y legítimos. El derecho es, en su esencia más pura, el esfuerzo constante por equilibrar la convivencia humana. Sin embargo, existen encrucijadas donde las normas vigentes y los tratados internacionales se topan con realidades tan complejas que ninguna sentencia parece suficiente para sanar el dolor de las partes involucradas. Hablo de esos casos límite donde dos derechos humanos de igual jerarquía colisionan de manera inevitable en el seno de un hogar.
Un joven adulto con una condición de salud mental severa ha permanecido internado tras registrar episodios de agresividad en el pasado. Los dictámenes médicos indican que, bajo un esquema estricto de medicación y supervisión, se encuentra estable para incorporarse a la vida comunitaria. Los tribunales, congruentes con los criterios en materia de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determinan que la institucionalización de por vida no es la respuesta; el joven tiene derecho a la autonomía, a la inclusión y a vivir en un entorno familiar.
En la otra cara de la moneda se encuentra su madre. Una mujer que, movida por un amor entrañable, ha luchado durante años por el bienestar de su hijo, pero que hoy se enfrenta a un pánico legítimo. Ella conoce de cerca la fuerza física desmedida que acompaña a una crisis y teme por su propia integridad física dentro de las paredes del hogar. Para ella, la orden de reintegración familiar se traduce en vivir bajo un estado de alerta constante.
Frente a este escenario, es imposible no cuestionarnos: ¿cómo equilibramos el derecho de un joven a no ser condenado al olvido institucional con el derecho de una madre a vivir libre de miedo y con su seguridad garantizada? Ambos dolores son legítimos. Ambas posturas nacen de una necesidad imperiosa de protección.
En esta dolorosa encrucijada, no hay culpables. La madre no actúa por desamor, sino por instinto de supervivencia; el hijo no actúa con maldad, sino bajo el peso de una condición médica. Sin embargo, aun sin culpables, ambas partes están expuestas a sufrir el peso de una sentencia que parece obligar de manera más estricta a quien cuida. Esto nos obliga a plantear un cuestionamiento de fondo: ¿a quién se debe proteger frente a normas de derechos humanos que resultan plenamente aplicables para ambos?
El verdadero reto no radica en la voluntad de los juzgadores de aplicar estos estándares internacionales, sino en la brecha que existe entre la norma escrita y las herramientas reales que tiene la sociedad para operarlas. Cuando un tribunal determina que el entorno familiar debe recibir capacitación para reaccionar ante una crisis y que los servicios de salud deben mantener un seguimiento, se asume un escenario ideal. En la práctica diaria, el cuidado de la salud mental no puede recaer exclusivamente en los hombros y el desgaste físico de una madre de familia.
Necesitamos transitar hacia un modelo donde la corresponsabilidad social y el fortalecimiento de redes de apoyo comunitario de salud pública sean una realidad tangible. Se requieren esquemas intermedios de acompañamiento domiciliario, monitoreo activo y soporte en situaciones de crisis que no dejen solas a las familias en la tarea de contención. No podemos desproteger a quien cuida para garantizar los derechos de quien es cuidado. Visibilizar estas encrucijadas con empatía y rigor es el primer paso para diseñar políticas públicas y mecanismos de acompañamiento que humanicen la justicia, recordándonos que detrás de cada expediente hay vidas humanas buscando, simplemente, paz y seguridad.
