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El ministro Aguilar pretendía dar un golpe de estado

No cabe duda que las decisiones que ha tomado el presidente Andrés Manuel López Obrador durante su mandato, ha puesto en jaque a muchos, a otros tantos los ha incomodado y en otros ha generado un odio incontenible de estar dispuestos a lo que sea, tal es el caso de del ministro Luis María Aguilar, quien a todas luces trae atorado al presidente de la nación, y es por los actos que ha hecho aprovechándose del cargo que ostenta por que mas de una vez ha sido mencionado en las controversiales conferencias mañaneras, entre los actos más destacados esta el otorgar suspensiones para la distribución de libros de texto y dilatar asuntos referentes al pago de impuestos de grandes empresarios.

El ministro Luis María Aguilar tenía un proyecto que contemplaba la separación de AMLO de su cargo, un proyecto de revisión de un amparo que contemplaba que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) pudiera ser destituido en caso de no ratificar a una magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en su encargo por un periodo de 10 años, sin embargo a última hora por alguna razón desconocida claro esta, se arrepintió y retiró el proyecto que contemplaba la separación de AMLO de su cargo.

«Pasaremos ahora al estudio de las ponencia ordinarias, iniciando con la del señor ministro Aguilar Morales. Señora secretaria, le ruego tome usted en consideración que el asunto que compone en la lista ha sido retirado de súbita», dijo el ministro presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayán.

En las consideraciones de la revisión del amparo 386/2023, contemplado para revisarse en la sesión del 23 de agosto y relacionado con la ratificación del encargo de la magistrada, se contemplaba inaplicar la prohibición que considera que el presidente de la República no puede ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico en el caso de cumplimiento o inejecución de un amparo.

Por lo que el proyecto señalaba que si el Ejecutivo Federal incumplía la ratificación se le debía aplicar lo establecido en la fracción XVI del artículo 107 constitucional en donde se establece que:
«Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.»


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