La Audiencia de Cádiz ratificó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego «El Cigala», por maltrato cometido contra su expareja. Fue cancelado el concierto que el español iba a ofrecer el 20 de julio en el parque de Santa Margarita de La Coruña.

En la sentencia, la Sección Tercera desestimó los recursos de apelación presentados por la defensa del cantante y por la acusación particular ejercida por su exmujer, contra la sentencia que dictó el Juzgado de Jerez en diciembre de 2024, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

La jueza condenó al cantante por tres delitos de malos tratos hacia su ex: uno de ellos fue una agresión en un hotel de Jerez en el que le dio una bofetada, otro en un hotel de Palafrugell (Girona) en el que la pateó, y otro en la casa de Jerez en la que convivían y en la que, en presencia de los hijos, la agarró por el cuello diciéndole «me cago en tus muertos». Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.

La magistrada lo absolvió de otro delito de maltrato por no considerar probado que el cantaor la agarrara del brazo y la zarandeara en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en agosto de 2017, cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo. 

La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que la jueza habría incurrido en un error en la valoración de la prueba del testimonio de la víctima y una incorrecta individualización de las penas.

La Audiencia Provincial recuerda en su resolución que el Juzgado de lo Penaltildó el testimonio de la víctima de “claro, congruente, coherente y coincidente» con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales que la atendieron, por lo que lo consideró “plenamente persistente”.

Además, añade que la sentencia examinó “rigurosamente episodio por episodio” hasta un total de ocho “para destacar aquellos que resultan corroborados por elementos externos más allá del testimonio de la denunciante de aquellos que no lo son, declarando probados los primeros y no probados los segundos”. La Audiencia subrayó que la sentencia ofreció «en algunos casos» con «una precisión quirúrgica» la valoración de las pruebas. 

También se rechazó el recurso de la acusación particular contra la decisión de la jueza de no atender su solicitud de que el artista indemnizara a su expareja con 3.000 euros como responsabilidad civil, ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género concluyeron que la mujer “no presenta sintomatología psicológica” a consecuencia de los hechos.

La sentencia ahora confirmada, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, relata que el cantaor inició en el 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual nacieron dos hijos. Durante el tiempo que duró la relación sentimental, la mujer, explica la sentencia, “ha sido dependiente económicamente del acusado”.

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