La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que 15 aspirantes ganadores en la elección judicial deben recibir su constancia de mayoría, pese a que no alcanzaron el promedio académico mínimo de 9 en materias afines, como lo había exigido el Instituto Nacional Electoral (INE).
Con esta decisión, tomada por mayoría, el Tribunal revocó el criterio del INE, que el pasado 26 de junio declaró inelegibles a 45 candidatos por no cumplir con ese requisito. El fallo beneficiará también a otros aspirantes que impugnaron la misma medida y cuyos casos aún están pendientes de resolución.
La sentencia del TEPJF señala que el INE no tiene atribuciones para valorar el cumplimiento del promedio mínimo de 9, ya que esa función corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación de cada especialidad.
“Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral, al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9.
De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos.
En consecuencia, se ordena restituir los derechos de las personas ganadoras y entregarles la constancia de mayoría”, establece el documento.
Los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata conformaron la mayoría que impuso este criterio. Soto, presidenta del Tribunal, calificó como un exceso la actuación del INE, señalando que el organismo buscó restar derechos en lugar de garantizarlos.
Agregó que los candidatos sí cumplieron con el requisito constitucional de contar con una calificación mínima de 8 en la carrera de Derecho.
Felipe Fuentes subrayó que el INE tiene un papel clave en la democracia, pero con límites definidos por la Constitución: “No debe asumir funciones técnicas que corresponden a otros órganos, ni modificar las reglas al terminar el proceso electoral”.
En contraste, los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora consideraron que el INE sí tenía facultades para verificar los requisitos de elegibilidad al momento de emitir las constancias de mayoría.
“Es facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en esta etapa de asignación de constancias y validar la elección”, afirmó Rodríguez.
Sin embargo, Otálora matizó su postura, al señalar que, aunque el INE sí tenía esas atribuciones, el procedimiento fue incorrecto.
La resolución del TEPJF representa un precedente importante para futuras elecciones judiciales y refuerza el papel de los Comités de Evaluación en la validación técnica de los perfiles ganadores.
«Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito; debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres Comités de Evaluación, según quien hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora.
«La solución correcta es ordenar al INE que vuelva a revisar, pero con base en estas directrices, es decir, tomando en cuenta cuáles fueron los criterios de los Comités de Evaluación», planteó, pero su propuesta no prosperó.

