La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las
autoridades no pueden revisar el contenido de teléfonos celulares sin una orden
judicial previa, al considerar que dicha práctica viola el derecho a la privacidad
y la protección de datos personales de los ciudadanos.
En una decisión unánime, los ministros resolvieron que los dispositivos móviles
contienen información íntima y sensible —como mensajes, fotografías, historial
de navegación, ubicación y contactos— que forman parte de la vida privada de
las personas, por lo que su acceso solo puede autorizarse mediante una orden
emitida por un juez competente.
La sentencia deriva del análisis de un caso ocurrido en el estado de
Aguascalientes, donde elementos de seguridad revisaron el teléfono de un
detenido sin autorización judicial y utilizaron la información obtenida como
prueba en su contra. El tribunal consideró que dicha evidencia debía ser
declarada nula por haberse obtenido de manera ilegal.
Durante la sesión, la ministra presidenta Norma Piña Hernández subrayó que “el
derecho a la intimidad no se suspende por el uso de tecnología” y que los
teléfonos actuales son “una extensión de la vida personal”.
La resolución, de carácter obligatorio, sienta un precedente jurídico que deberá
ser aplicado por jueces y autoridades de todo el país. Además, fortalece los
criterios sobre la protección de la privacidad digital, en un contexto donde los
abusos en revisiones policiales se han vuelto frecuentes.
Especialistas en derecho digital celebraron la decisión como un avance
significativo en materia de derechos humanos. “La Corte reafirma que el Estado
no puede invadir la intimidad de los ciudadanos bajo ningún pretexto”, señaló el
abogado constitucionalista Luis Fernando García.

Con esta determinación, cualquier revisión de celulares, tabletas o dispositivos
electrónicos sin autorización judicial será considerada una violación al debido
proceso y podrá invalidar las pruebas obtenidas.
La SCJN enfatizó que la seguridad pública debe garantizarse dentro del marco
constitucional, “sin sacrificar los derechos fundamentales que protegen la
dignidad de las personas”.

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