Por: María del Carmen Estrada Vázquez
Opinión y Análisis Jurídico
La celebración del Día del Padre obliga a poner la mirada en una realidad que no
admite matices románticos: el abandono y la evasión de responsabilidades de
aquellos que se desentendieron por completo de la integridad física, alimentaria
y emocional de sus hijos. No se trata de un simple conflicto de pareja, sino de
un problema sistémico que obliga a miles de madres autónomas a asumir una
carga absoluta, improvisando mil maneras de sostener un hogar, buscando
empleos con seguridad social solo para asegurar atención médica y enfrentando
solas el reto diario de educar y proveer.
Para que una madre logre que se respeten los derechos de sus hijos, el camino
casi nunca es terso. Al contrario, la experiencia demuestra que la vía civil —los
juicios familiares tradicionales— muchas veces se vuelve insuficiente ante la
astucia del deudor que oculta ingresos o cambia de empleo recurrentemente. Es
por ello que la exigencia de justicia ha tenido que evolucionar hacia la trinchera
más severa del Estado: la vía penal. No es un capricho; ha sido la consecuencia
directa de la resistencia de quienes prefieren la simulación antes que cumplir
con su descendencia.
Esta necesidad de endurecer las medidas se encuentra plenamente respaldada
por los criterios consolidados de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país ha dejado en claro que
tipificar como delito el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no es
una medida excesiva, sino una respuesta jurídica necesaria ante el desamparo
que provocan los deudores.
La justicia constitucional entiende que la falta de sustento no es un mero
conflicto patrimonial, sino una omisión que genera una condición de peligro real
y latente que atenta contra el desarrollo y el interés superior de las niñas, niños
y adolescentes. Llevar el reclamo de alimentos al terreno penal se justifica
plenamente porque el Estado tiene la obligación de ofrecer una protección
reforzada a los menores en situación de vulnerabilidad.
Cuando la vía civil es ignorada de forma sistemática, el delito de
incumplimiento familiar opera como esa solución adicional y definitiva para
frenar la impunidad. La Suprema Corte ha validado de forma contundente que
perseguir penalmente a estos deudores respeta los principios constitucionales,
precisamente porque la omisión de proveer alimentos vulnera bienes jurídicos
de la más alta valía para nuestra sociedad.
Ayer fue un día de celebración para algunos, pero para miles de mujeres fue
otra jornada de resistencia. El cobro de los alimentos no tendría que ser una
batalla legal que desgaste la vida de las madres ni un proceso que requiera
amenazar con la prisión para obtener respuesta. La ley penal está lista y
validada para actuar, pero la meta de fondo sigue siendo romper con la
normalización de un abandono que vulnera infancias todos los días en nuestro
estado.
